Dirección de Comunicación Social
Comunicado de prensa 20/2009
24 de junio de 2009
Emite la CEDH Sinaloa la Recomendación 13 y 14 /2009 a la Procuraduría General de Justicia para que sancione a agentes del Ministerio Público del Fuero Común de El Fuerte.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos Sinaloa emitió la Recomendación 13 y 14 /2009 a la Procuraduría General de Justicia en Sinaloa para que inicie una investigación en contra de Ministerios Públicos de El Fuerte, así como de su superior por incurrir en dilación de dos averiguaciones previas y por no realizar las acciones correspondientes para dar protección de víctimas que ofrece la Ley a petición de un denunciante.
En un primer caso la CEDH Sinaloa determinó luego de una investigación que a Q 1 como se identifica por seguridad y protección al quejoso y agraviado le fueron violados sus derechos tras haber interpuesto una denuncia penal en la agencia Segunda del Ministerio Público de El Fuerte en contra de un agente municipal a quien acusó de haberle agredido y de provocarle lesiones el pasado 1 de septiembre de 2006.
Tras haber transcurrido 31 meses no se ha concluido la averiguación previa, además de que la última diligencia y actuación que ha realizado en relación a la indagatoria fue el día 15 de agosto de 2007.
El riesgo en el caso es que se decrete la prescripción de dicho delito en perjuicio del agraviado Q 1.
También se advierte que Q 1 solcitó atención médica y ayuda económica en el marco de los derechos que ofrece la Ley de Protección a Víctimas del Delito, sin que se le haya otorgado.
Por lo anterior la Comisión Estatal de los Derechos Humanos recomienda:
1.- Instruya al Agente Segundo del Ministerio Público del fuero común en El Fuerte, Sinaloa, para que dentro de la averiguación previa FRTE/II/179/2006, lleve a cabo con la mayor brevedad y en estricto apego a los principios de legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que siempre deben regir la actuación de dicha institución, el desahogo de las actuaciones necesarias para esclarecer la totalidad del hecho delictivo, y en su caso, acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad así como la reparación del daño a la víctima y ofendido
2.- Instruya a la Unidad de Contraloría Interna de esa Procuraduría General de Justicia del Estado, para que tramite el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes a los agentes del Ministerio Público de la Agencia Segunda del fuero común en El Fuerte José Manuel Lara Sánchez, Etanislao Del Moral Meza y Andrés Norberto López Martínez, a cuyo cargo está la integración y resolución de la averiguación previa número FRTE/II/179/2006. Así como al Director de Averiguaciones Previas de dicha Procuraduría, por haber incurrido en las omisiones señaladas con anterioridad.
3.- Ordene se inicie averiguación previa en contra de los citados servidores públicos como probables responsables de los delitos que resulten al considerar que tanto las acciones como omisiones fueron perpetradas en contra de la propia procuración y administración de justicia como del ahora agraviado, según circunstancias que fueron precisadas en el cuerpo de la presente resolución.
4.- Se dé aviso a la Unidad de Contraloría Interna de esa Procuraduría a efecto de que se inicie procedimiento correspondiente que determine la existencia o no de responsabilidad de parte de los servidores públicos que corresponda, en cuanto a la violación al derecho de petición que se señala en la presente resolución y la omisión por tanto de los apoyos que establece la Ley Estatal correspondiente.
5.- Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de llevar a cabo cursos de capacitación y actualización legal sobre procuración de justicia, sobre derechos humanos y víctimas del delito, con la finalidad de erradicar la incidencia de casos como el que nos ocupa.
II.- En un segundo caso la CEDH Sinaloa, emitió la Recomendación 14/2009 a la Procuraduría General de Justicia Estatal para que sancione a ministerios públicos y su superior, por dilación en la integración de una averiguación previa en la que un agraviado identificado por seguridad como R 1.
La Comisión determinó luego de una investigación que se transgredieron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de R 1 luego de que éste interpusiera una denuncia ante la Agencia Segunda del Ministerio Público de El Fuerte el pasado el 25 de enero de 2007, después de sufrir un accidente tipo choque por alcance en donde se señala como responsable a otra persona, sin que al momento se concluya, después de 27 meses de iniciada la indagatoria.
Por lo anterior la Comisión Estatal de los Derechos Humanos recomienda:
1.- Instruya al Agente Segundo del Ministerio Público del fuero común en El Fuerte, Sinaloa, para que dentro de la averiguación previa FRTE/II/17/2007, lleve a cabo con la mayor brevedad y en estricto apego a los principios de legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que siempre deben regir la actuación de dicha institución, el desahogo de las actuaciones necesarias para esclarecer la totalidad del hecho delictivo, y en su caso, acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, así como la reparación del daño a la víctima y ofendido.
2.- Instruya a la Unidad de Contraloría Interna de esa Procuraduría General de Justicia del Estado, para que al tomar en consideración los actos motivo de la queja así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, tramite el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes a los agentes del Ministerio Público de la agencia Segunda del Fuero Común en El Fuerte, José Manuel Lara Sánchez y Andrés Norberto López Martínez, a cuyo cargo está la integración y resolución de la averiguación previa número FRTE/II/17/2007. Así como al Director de Averiguaciones Previas de dicha Procuraduría, por haber incurrido en las omisiones señaladas con anterioridad.
3.- Ordene se inicie averiguación previa en contra de los citados servidores públicos como probables responsables de los delitos que resulten al considerar que tanto las acciones como omisiones fueron perpetradas en contra de la propia procuración y administración de justicia como del ahora agraviado, según circunstancias que fueron precisadas en el cuerpo de la presente resolución.
4.- Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de llevar a cabo cursos de capacitación y actualización legal sobre procuración de justicia, sobre derechos humanos y víctimas del delito, con la finalidad de erradicar la incidencia de casos como el que nos ocupa.
Esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos ha observado con suma preocupación que algunos funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, no cumplen a cabalidad con sus funciones por lo que los exhorta a efectuarlas, dichas acciones son entre otras:
Perseguir los delitos, así como determinar la probable responsabilidad de sus indiciados; el proteger desde luego los derechos de las víctimas, para así poder otorgar a todos una debida procuración de justicia a través de los órganos expresamente facultados para ello y, cumplir con la expeditez que la propia ley establece.
CEDH,Organismo Público Autónomo del Estado Sinaloense
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