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La utilización incorrecta de algunas palabras;
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El tratamiento legal a menores de edad, adultos mayores, intoxicados, mujeres embarazadas o lactando y enfermos mentales;
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El respeto de los derechos consulares de los extranjeros;
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Aspectos a considerarse en torno a la regulación de la prostitución;
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El contemplar delitos como faltas;
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El considerar conductas que ya están contempladas en otras leyes como faltas administrativas;
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La existencia de faltas sin sanciones específicas;
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Los errores en la redacción de las faltas;
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Las formas alternativas de justicia;
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Algunas peculiaridades respecto de las sanciones;
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La duplicidad de la información;
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La situación de los reincidentes;
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Situaciones a considerarse respecto de las valoraciones médicas;
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Consideraciones en torno a la flagrancia;
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Aspectos respecto de la remisión de personas que cometieron delitos y la presentación de quienes presuntamente cometieron faltas, detenidos en flagrancia;
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Sobre la autodeterminación;
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La indeterminación de la duración del procedimiento administrativo municipal y el contabilizar el tiempo que dure la detención para efectos de la sanción a imponer;
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El caso de las faltas administrativas no previstas en los bandos;
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Consideraciones respecto de los comisarios y los síndicos;
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Sobre los registros de los infractores;
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Respecto de la capacitación del personal de los Tribunales de Barandilla;
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Sobre los asesores jurídicos;
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Aspectos sobre los partes informativos;
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De los bienes de los presuntos infractores;
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Sobre la prescripción de la acción administrativa;
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Sobre las responsabilidades derivadas de los bandos;
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Sobre los Consejos de Colaboración Municipal;
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De los derechos no reconocidos en los Bandos; y
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La necesidad de dar a conocer los derechos que atañen tanto a presuntos infractores como a víctimas de la infracción.