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Qué es la CEDH Sinaloa

Dirección de Comunicación Social

Comunicado de prensa 22/2009
17 de julio de 2009

Emite la CEDH Sinaloa la Recomendación General Número 1, en la que se analizan los contenidos de los 18 Bandos de Policía y Gobierno de los Municipios del Estado.

  1. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emitió la Recomendación General Número 1 a los Presidentes de los 18 Municipios del Estado, a través de la cual se atiende con lo dispuesto en el artículo 7º, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa. En dicha disposición se determina que este organismo goza de competencia para proponer a las diversas autoridades del Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Estatal redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

  2. Esta Recomendación General no inmiscuye efectos de vinculación con la autoridad destinataria, por lo que no requiere aceptación de quienes se dirige; sin embargo, en consideración a que el estudio que sustenta dicha resolución tiene como efecto mejoras en la normatividad municipal e incide por tanto en mejoras administrativas, este Organismo Público conmina a los destinatarios a su análisis.

  3. Los aspectos que fueron sujetos de estudio por esta Comisión Estatal y que por lo general fueron materia en la mayoría de los Bandos Municipales son los siguientes:

    1. La utilización incorrecta de algunas palabras;

    2. El tratamiento legal a menores de edad, adultos mayores, intoxicados, mujeres embarazadas o lactando y enfermos mentales;

    3. El respeto de los derechos consulares de los extranjeros;

    4. Aspectos a considerarse en torno a la regulación de la prostitución;

    5. El contemplar delitos como faltas;

    6. El considerar conductas que ya están contempladas en otras leyes como faltas administrativas;

    7. La existencia de faltas sin sanciones específicas;

    8. Los errores en la redacción de las faltas;

    9. Las formas alternativas de justicia;

    10. Algunas peculiaridades respecto de las sanciones;

    11. La duplicidad de la información;

    12. La situación de los reincidentes;

    13. Situaciones a considerarse respecto de las valoraciones médicas;

    14. Consideraciones en torno a la flagrancia;

    15. Aspectos respecto de la remisión de personas que cometieron delitos y la presentación de quienes presuntamente cometieron faltas, detenidos en flagrancia;

    16. Sobre la autodeterminación;

    17. La indeterminación de la duración del procedimiento administrativo municipal y  el contabilizar el tiempo que dure la detención para efectos de la sanción a imponer;

    18. El caso de las faltas administrativas no previstas en los bandos;

    19. Consideraciones respecto de los comisarios y los síndicos;

    20. Sobre los registros de los infractores;

    21. Respecto de la capacitación del personal de los Tribunales de Barandilla;

    22. Sobre los asesores jurídicos;

    23. Aspectos sobre los partes informativos;

    24. De los bienes de los presuntos infractores;

    25. Sobre la prescripción de la acción administrativa;

    26. Sobre las responsabilidades derivadas de los bandos;

    27. Sobre los Consejos de Colaboración Municipal;

    28. De los derechos no reconocidos en los Bandos; y

    29. La necesidad de dar a conocer los derechos que atañen tanto a presuntos infractores como a víctimas de la infracción.

4. Esta Recomendación General tienen como fin coadyuvar con las autoridades municipales para efectos de atender la legalidad y una efectiva protección de los derechos humanos, lo que se logrará generando una mayor cultura y conocimiento de los mismos.

 


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