transparente
 
transparente
Qué es la CEDH Sinaloa

Dirección de Comunicación Social

Comunicado de prensa 23/2009
4 de agosto de 2009

Emite la CEDH Sinaloa dos Recomendaciones, una de ellas es dirigida al Ayuntamiento de Guasave y la PGJE y la otra al Ayuntamiento de Navolato.

La Comisión  Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emitió las recomendaciones 16 y 17/ 2009  por  actos en los que se involucra a autoridades municipales de Guasave y de la Procuraduría General de Justicia en un caso  y de autoridades de Navolato en el otro.

En el primero de éstos, la  CEDH  acreditó violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal,  a la legalidad y seguridad jurídica en contra de una persona de sexo masculino de quien se omite identidad por razones de seguridad  y a la que se identifica como R1.

Según la investigación de la Comisión R1 fue detenido a finales de abril del 2008 por agentes  municipales adscritos a la sindicatura de Juan José Ríos y durante los hechos sufrió abuso de autoridad le ocasionaron lesiones mismas que no pudieron ser explicadas por las autoridades, además no fueron dadas a conocer en su totalidad en el parte médico de la corporación.

Además el Agente del Ministerio Público al constatar la existencia de lesiones en el inculpado, debió haber realizado las diligencias que llevasen a esclarecer si se encontraba en presencia de un nuevo ilícito o no, situación que no se dio.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos aclara que no se opone a las detenciones de persona alguna cuando ésta ha infringido la ley penal, pero éstas deben estar perfectamente ajustadas al marco legal y reglamentario, para evitar que se vulneren los derechos humanos de los individuos, relativos a la legalidad y seguridad jurídica.

Por lo anterior la CEDH Sinaloa  recomienda:

Al C. Presidente Municipal de Guasave:

1.- Instruya a quien corresponda para que inicie procedimiento administrativo en contra de tres agentes de la policía municipal de Guasave y a un médico adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de conformidad con lo que establece la Ley de Seguridad Pública del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.

2.- Para evitar que en lo sucesivo ocurran hechos similares, requerimos se sirva instruir a quien corresponda:

a) se adopten las medidas de carácter preventivo a fin de evitar la repetición de actos como el que se indican,

b) se impartan al personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Guasave, cursos de capacitación y actualización legal sobre seguridad pública, derechos humanos, límites en el uso de la fuerza y sobre todo de primeros auxilios.

3.- También deberá iniciarse investigación en contra de los cuatro servidores públicos ya que se considera que las acciones fueron perpetradas en contra de la integridad y seguridad personal contra el ahora agraviado y, se dicte a la brevedad la resolución que conforme a Derecho corresponda.

Al C. Procurador General de Justicia del Estado:

I. Instruya a quien corresponda para que inicie procedimiento administrativo en contra del Agente Titular y Auxiliar de la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Guasave, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.

II. También deberá iniciarse investigación en contra de dicho agente del Ministerio Público, a cuyo cargo estuvo la integración y resolución de la averiguación previa; ya que se considera que tanto las acciones como omisiones fueron perpetradas en contra de la procuración y administración de justicia contra el ahora agraviado y, desde luego, se dicte a la brevedad la resolución que conforme a Derecho corresponda.

En un segundo caso, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 17/2009 al Ayuntamiento de Navolato por  violaciones a la integridad y seguridad personal cometidas en contra de una persona identificada como S2, quien fue detenido por faltas al bando el 1° de diciembre de 2009 y al momento de las acciones fue agredido físicamente por agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de dicho municipio.

A  consecuencia de las lesiones S2 tuvo que ser internado en el Hospital General de Culiacán “Bernardo J. Gastélum”, lugar en donde le diagnosticaron neumotórax traumático (perforación de pulmón), situación que no fue notificada en el parte médico de la corporación donde se manifestaron lesiones no graves.

Por lo anterior  la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa recomienda:

1.- Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se repare el daño ocasionado al S2 y se lleven a cabo los trámites respectivos para rembolsar los gastos ocasionados por los cuidados médicos y de rehabilitación efectuados en el Hospital General de Culiacán.

2.- Instruya a quien corresponda para que inicie el procedimiento administrativo en contra de tres  elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Navolato a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes. Al mismo tiempo y ante el propio órgano interno de control, se lleven a cabo las investigaciones que correspondan a fin de derivar responsabilidades que resulten por la elaboración de un parte informativo apócrifo, el cual fue ofrecido como prueba ante una autoridad encargada de la Procuración de Justicia en Sinaloa, y a la vez, se presenten en su caso, las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes.

3.- Para evitar que en lo futuro ocurran hechos similares requerimos se sirva instruir a quien corresponda para que se capacite y evalúe constantemente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Navolato) en los temas de uso de la fuerza, incluidas las técnicas de sometimiento, aseguramiento, medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza, manejo de estrés; y que además se impartan cursos de capacitación y actualización legal sobre seguridad pública y derechos humanos.

4.-  Se realicen las gestiones necesarias a efecto de que la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Navolato cuente con los mecanismos técnicos y/o científicos necesarios a fin de identificar y conocer si las personas que son detenidas se encuentran bajo el influjo de bebidas embriagantes o de drogas.

 


CEDH,Organismo Público Autónomo del Estado Sinaloense

www.cedhsinaloa.org.mx

transparente

COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
Ruperto L. Paliza No. 566 sur, Colonia Miguel Alemán, C.P. 80200, Culiacán, Sin.
Tels. (667) 752-24-21 y 752-25-75 Lada Sin Costo 01-800-672-92-94.
© Copyright CEDH Sinaloa 2003-2008. Culiacán, Sin. Mx
informacion@cedhsinaloa.org.mx

 

transparente