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Qué es la CEDH Sinaloa

Dirección de Comunicación Social

Comunicado de prensa 24/2009
11 de agosto de 2009

Emite la CEDH Sinaloa la Recomendación 18/2009 a la PGJE.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) notificó la Recomendación 18/2009 a la Procuraduría General de Justicia en Sinaloa por la retención ilegal, detención arbitraria y lesiones cometidas por parte de elementos de la Unidad Modelo de Investigación Policial, Policía Ministerial y un agente del Ministerio Público en contra de una persona identificada por su seguridad como T1.
Según la investigación realizada por la CEDH, T1 fue retenido indebidamente para realizar la investigación de un delito el día 16 de agosto de 2008,  en una de las calles del municipio de El Fuerte, Sinaloa.

Posteriormente fue trasladado a la agencia del Ministerio Público de Sinaloa de Leyva donde no fue posible recepcionarle su declaración ministerial ante la falta de personal secretarial.

Ese mismo día (16 de agosto de 2008)  por la noche, sin ningún mandamiento legal que lo autorizara, fue trasladado y encerrado en los separos de la comandancia de la Policía Ministerial del Estado en Los Mochis.

Al día siguiente, el 17 de agosto de 2008 nuevamente fue trasladado a la agencia del Ministerio Público del fuero común con competencia en Sinaloa de Leyva.

Durante la investigación la CEDH Sinaloa acreditó violaciones a los derechos correspondientes a una defensa adecuada, a los de seguridad jurídica, de libertad e integridad personal, consistentes en detención arbitraria y retención ilegal, atribuibles a servidores públicos adscritos a la Unidad Modelo de Investigación Policial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Policía Ministerial del Estado, así como al agente del Ministerio Público del fuero común con competencia en el municipio de Sinaloa.

Por lo anterior la Comisión Estatal de los Derechos Humanos recomienda:

I.- Instruya al agente del Ministerio Público del fuero común con competencia en el municipio de El Fuerte, Sinaloa, para que dentro de la averiguación previa relacionada al caso en mención, lleve a cabo con la mayor brevedad y en estricto apego a los principios de legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que siempre deben regir la actuación de dicha institución, el desahogo de las actuaciones necesarias para esclarecer la totalidad del hecho delictivo, y en su caso, acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, informándose también a esta Comisión Estatal sobre las responsabilidades que deriven de la investigación correspondiente.

II.- Instruya a la Unidad de Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que tramite el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes a los servidores públicos adscritos a la Dirección de la Policía Ministerial del Estado, así como a los  elementos de la Unidad Modelo de Investigación Policial y al agente del Ministerio Público del fuero común con sede en el municipio de Sinaloa, que participaron en los hechos en mención e informe a este organismo lo conducente.

III.- Gire las instrucciones correspondientes a fin de que los agentes del Ministerio Público siempre y sin ninguna excepción, garanticen el derecho de una defensa adecuada de toda persona imputada en los términos que dispone la fracción VIII del artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La   CEDH Sinaloa aclara que no se opone a las detenciones de persona alguna cuando ésta ha infringido la ley penal, pero éstas deben estar perfectamente ajustadas al marco legal y reglamentario, para evitar que se vulneren los derechos humanos de los individuos.


CEDH,Organismo Público Autónomo del Estado Sinaloense

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