Dirección de Comunicación Social
Comunicado de prensa 25/2009
24 de agosto de 2009
Emite la CEDH Sinaloa las Recomendaciones 19, 20 y 21/ 2009, a la Sepyc, el Ayuntamiento de Mazatlán y a la SSP
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emitió las Recomendaciones 19, 20 y 21 /2009 a la Secretaría de Educación Pública y Cultura, al Ayuntamiento de Mazatlán y a la Secretaría de Seguridad Pública.
En el primer caso la Recomendación 19/2009 fue dirigida a la Sepyc para que realice una investigación, deslinde responsabilidades y aplique las sanciones correspondientes por el caso de un menor de edad al que se le violentó su derecho a la protección de la integridad y de la educación.
La investigación efectuada por parte de la CEDH Sinaloa precisa que en marzo de 2009 un estudiante (entonces) de la Escuela Secundaria Técnica #75 de Culiacán identificado como T1 recibió un trato indigno por parte de una profesora quien a manera de “castigo” le colocó cinta adhesiva en la boca para que guardara silencio durante la clase.
Para la Comisión Estatal de los Derechos Humanos no pasa desapercibido que los hechos violatorios ocurrieron entre un adulto y un menor de edad. Adulto (profesora) que se supone se encuentra capacitado como docente para actuar en una situación de conflicto con un alumno, con la racionalidad esperada de un profesional que tiene entre sus funciones, dirigir la conducta de sus educandos, más en tratándose de niños o adolescentes.
Resulta trascendente también para este organismo, percatarse de la completa parcialidad que imprimió en sus acciones el Director de la Escuela Secundaria, “invitando” al alumno a abandonar la escuela debido a la existencia de quejas interpuestas en contra de la docente.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en su jurisprudencia la preservación de los derechos sustantivos y procesales del niño en todas y cualquiera circunstancias.
Esta Comisión determinó la vulneración a los derechos humanos del menor, quien por su condición y circunstancias personales difícilmente puede protegerse o cuidarse por sí mismo, violentando así la servidora pública en cuestión, el principio internacional del “interés superior del niño” a través de sus actos.
Si bien es cierto la Sepyc realizó una investigación en contra de la maestra la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa no observó sanción al director de la la Escuela Secundaria Técnica #75 en Culiacán, por lo que emite las siguientes Recomendaciones:
1.- Se conmina a la Sepyc a que así como efectivamente realizó investigación en torno a los hechos violatorios a los derechos humanos perpetrados por la profesora indicada en el cuerpo de la presente Recomendación, se dé inicio a otra investigación a efecto de deslindar responsabilidades del Director de la Escuela Secundaria Técnica #75 en Culiacán, Sinaloa y en su caso, aplique las sanciones que conforme a Derecho correspondan.
2.- Para evitar que se registren hechos como el mencionado se recomienda además se giren instrucciones para que se lleven al cabo cursos de capacitación y actualización legal sobre normatividad referente a la educación, así como también sobre derechos, pero sobre todo para que los servidores públicos se abstengan de aplicar a los alumnos medidas disciplinarias incompatibles con su dignidad y privilegiando el interés superior del niño, fomentando su cabal protección.
3.- Emita las directrices necesarias para que los servidores públicos de esa dependencia en caso de conductas similares, asuman su responsabilidad de informar con transparencia al respecto, intervengan los superiores jerárquicos a fin de atender la problemática para prevenirlos y, en su caso, se denuncien los hechos ante las autoridades competentes.
4.-Se atiendan los requerimientos y se colabore con la Procuraduría General de Justicia del Estado con el objeto de que el Ministerio Público investigador integre correctamente la averiguación previa que se encuentra realizando, derivada de la denuncia presentada por un familiar de T1 por el delito de abuso de autoridad cometido en perjuicio de su menor hijo.
RECOMENDACIÓN 20/2009 DIRIGIDA AL AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN
La Recomendación 20/2009 fue emitida por la CEDH Sinaloa al Ayuntamiento de Mazatlán por la detención arbitraria, uso excesivo de la fuerza pública y lesiones que le fueron efectuados a un civil por elementos preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mazatlán.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa determinó que a T2, como se identifica por razones de seguridad al agraviado, fue detenido de manera arbitraria durante una revisión de rutina sin que existir hecho delictivo alguno, acto en el que además fue lesionado.
Por lo anterior la CEDH Sinaloa Recomienda al Ayuntamiento de Mazatlán:
1.- Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos que motivaron la investigación así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se giren instrucciones para que se concluya el procedimiento administrativo en contra del agente de la en virtud de ser él quien agredió y lesionó al quejoso, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes, así como del resto de los agentes que ocupaban la unidad oficial que se encontraron presentes durante la detención en virtud de las omisiones en que incurrieron.
2.- Se gire instrucciones al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mazatlán a efecto de que a la totalidad del personal adscrito a dicha Secretaría, se le instruya a que presten su servicio con eficiencia, profesionalismo y con responsabilidad, así como en estricto apego a la legalidad.
3.- Para evitar que en lo futuro ocurran hechos similares a los referidos requerimos se sirva instruir a quien corresponda se adopten medidas de carácter preventivo a fin de evitar la repetición de actos como los que motivan esta Recomendación.
4.- Se gire instrucciones al Coordinador del Tribunal de Barandilla y a los Jueces de Barandilla a que lleven registro o bitácoras de los procedimientos seguidos a las personas que son presentadas o detenidas a fin de evitar que se violente, entre otros, el derecho de audiencia a que tiene toda persona.
RECOMENDACIÓN 21/2009 DIRIGIDA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL
La Recomendación 21/2009 fue notificada a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal por la tardanza en la que incurren autoridades penitenciarias al recibir oficios de libertad para los reclusos y alargar el proceso de salida de los mismos por varias horas.
Luego de una queja presentada la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa detectó que personal del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito no obstante tener la obligación de poner en libertad, de manera inmediata a los internos cuando así se lo indique la autoridad judicial mediante la orden correspondiente, hacen caso omiso a ello manteniéndolos privados de su libertad hasta por nueve horas, demora en la que incurren de manera generalizada las autoridades penitenciarias.
Durante la investigación la CEDH Sinaloa se allegó de elementos que acreditan violaciones a los derechos humanos de personas que encontrándose internas en el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito se les otorga su libertad la cual materialmente les es concedida de 4 a 9 horas siguientes.
Por lo anterior la Comisión Estatal de los Derechos Humanos recomienda:
1.- Se instruya a las autoridades penitenciarias para que en casos en que se reciba oficios de libertad para los reclusos, éstos sean atendidos de manera inmediata y de proceder dicha libertad se les conceda ésta con la misma inmediatez a fin de evitar se continúe violando sus derechos humanos, como a la fecha se ha venido realizando.
CEDH,Organismo Público Autónomo del Estado Sinaloense
www.cedhsinaloa.org.mx
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