Dirección de Comunicación Social
Comunicado de prensa 26/2009
3 de septiembre de 2009
Notifica la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa la Recomendación 23/2009 a la Universidad Autónoma de Sinaloa.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) notificó hoy, la Recomendación 23/2009 a la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) al comprobar violación a los derechos humanos de igualdad, libertad, integridad, seguridad personal así como de dignidad cometidos por un profesor de la Facultad de Psicología de la UAS en perjuicio de una estudiante de dicha institución identificada por razones de seguridad como Y1.
La Recomendación se dicta, entre otros elementos, por la falta de respuesta expresa en sentido positivo o negativo al acuerdo de conciliación 6/2009 notificado por esta CEDH al director de la Facultad de Psicología el pasado 20 de agosto del año en curso.
Y1 acudió a esta Comisión a interponer queja donde señaló afectaciones a su integridad personal, dignidad y otros, cometidos por el docente valiéndose de su condición jerárquica en la relación profesor- alumno.
Por lo anterior, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa recomienda:
I.- Instruya al Director de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Sinaloa al pleno cumplimiento del orden jurídico nacional, entre ellos la legislación universitaria aprobada en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa como de la propia Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa; pero sobre todo, al pleno cumplimiento de los artículos 1º al 4º Bis apartado C, de manera particular al segundo párrafo del artículo 4º Bis como a la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa, particularmente a sus artículos 40, 54, 69 como el contenido del Título Cuarto, Capítulo II de ésta última disposición legal.
II. En virtud de la omisión efectuada por el Director de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Sinaloa de dar respuesta positiva o negativa de manera expresa al acuerdo de conciliación propuesto y notificado el pasado 20 de agosto del presenta año y el sólo haber proferido consideraciones fuera del mandato establecido en dicho acuerdo dictado por ésta autoridad estatal de control constitucional no jurisdiccional, gire instrucciones a través de las instancias pertinentes a fin de que al contravenir el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa y demás relativos expresados en el mismo, se juzgue por el órgano de control interno lo pertinente y se impongan las sanciones y/o se dicten las responsabilidades señaladas en el Título IV, Capítulo II de la Ley antes expresada como de la propia legislación universitaria.
III. Gire las instrucciones a quien corresponda para que se tomen las medidas de seguridad personal y académicas correspondientes para evitar que se realice algún acto de intimidación y/o represalia en contra de la agraviada como de testigos de los hechos que dieron origen al presente asunto.
IV.- Se tomen las medidas necesarias para prevenir y eliminar la estigmatización social de Y 1 así como facilitar la recuperación y reintegración en su comunidad estudiantil.
V.- Se instruya al personal docente de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Sinaloa, a fin de que sean capacitados en materia de derechos humanos.
Al mismo tiempo se instruya a quien corresponda a efecto de que la Facultad de Psicología de la UAS emita las directrices o normatividades necesarias para que el personal docente que la conforma, en caso de cualquier conducta anómala en contra de un alumno, asuman sus responsabilidades de información y colaboración inmediata para prevenirlos, atenderlos y en su caso, denunciarlos ante las autoridades respectivas, sin perjuicio de que de manera pronta y expedita informen a sus superiores jerárquicos a fin de imponerlos de los hechos.
VI. Se adopten las medidas de índole administrativo para garantizar la no repetición de actos como los que dieron origen a la presente Recomendación, a través de acciones preventivas y de capacitación en materia de derechos humanos al personal docente de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
VII. Informe a esta Comisión Estatal las medidas administrativas seguidas para juzgar las posibles responsabilidades del profesor con motivo de las violaciones a derechos humanos expresada en el cuerpo de la presente resolución y perpetradas por él; asimismo, informe el resultado de dicho juzgamiento como la situación actual administrativa de dicho docente en tanto funcionario público en la Universidad Autónoma de Sinaloa.
La CEDH Sinaloa afirma su pleno respeto a la mujer, a su dignidad, libertad y a cualquier otro de los derechos que le son inherentes y exhorta a que acudan a este organismo a recibir orientación o presentar la queja correspondiente cuando consideren fueron violentados sus derechos humanos.
CEDH,Organismo Público Autónomo del Estado Sinaloense
www.cedhsinaloa.org.mx
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