Dirección de Comunicación Social
Comunicado de prensa 29/2009
25 de septiembre de 2009
I.- Rechaza la UAS aceptar la Recomendación 23/2009 al no reconocer competencia de la CEDH Sinaloa.
II.- No acepta el Ayuntamiento de Mazatlán Recomendación 20/2009 de la CEDH.
La Recomendación 23/2009 que fue notificada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos a la Universidad Autónoma de Sinaloa al comprobar violación a los derechos de igualdad, libertad, integridad y seguridad personal en perjuicio de una estudiante y cometidos por un profesor de la Facultad de Psicología, no fue aceptada.
La respuesta negativa notificada a la CEDH Sinaloa por la Universidad Autónoma de Sinaloa se da bajo el argumento de no reconocer la competencia de la Comisión para resolver violaciones a derechos humanos cometidos por y a los universitarios.
Por lo tanto este organismo precisa que el 26 de mayo de 2008, se reformó la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de derechos humanos donde se indica que no nada más son los poderes de gobierno sino cualquier instancia que ejerza poder público las que pueden quedar sujetas a los controles de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, situación que incluye a la UAS.
Por ello la CEDH Sinaloa insistirá a la Universidad Autónoma de Sinaloa para que acepte nuestra competencia.
Otro de los argumentos de la UAS fue el hecho de que la queja que presentó la afectada fue contra la Facultad de Psicología y no contra la Universidad.
Ante este señalamiento la Comisión Estatal de los Derechos Humanos aclara que si bien es cierto el responsable, en este caso el profesor adscrito a la Facultad de Psicología, la Recomendación debe ser dirigida al Rector por ser éste el encargado de dirigir las acciones al seno de la Universidad, y por ser el superior jerárquico a quien le corresponde entre otros decidir la aplicación de sanciones del personal que labora en la institución.
La Universidad Autónoma de Sinaloa manifestó que otro motivo para no aceptar la Recomendación de la CEDH, es que la quejosa y agraviada tuvo la oportunidad de recurrir a la Defensoría de los Derechos Universitarios, la cual tiene entre sus atribuciones el actuar oficiosamente o a petición de parte ante posibles violaciones de los derechos de la comunidad universitaria.
Sin embargo la UAS nunca actuó en consecuencia, pero sí cuestionó a la afectada por utilizar otros medios para defenderse.
No obstante a pesar de la no aceptación de la Recomendación por parte de la UAS, la quejosa y agraviada quien señaló afectaciones cometidos por el docente valiéndose de su condición jerárquica, ya presentó ante esta Comisión Estatal su Recurso de Impugnación el cuál será resuelto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
No acepta recomendación 20/2009 el Ayuntamiento de Mazatlán
II.- El Ayuntamiento de Mazatlán no aceptó la Recomendación 20/2009 notificada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa.
La autoridad municipal nunca respondió si aceptaba o no la Recomendación, por lo que por Ley se considera no aceptada.
El caso en mención se deriva de un caso de detención arbitraria, uso excesivo de la fuerza pública y lesiones que le fueron efectuados a un civil por elementos preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mazatlán.
El agraviado que fue detenido de arbitrariamente durante una revisión de rutina sin que existir hecho delictivo alguno, situación que le provocó lesiones, podrá por decisión propia impugnar la no aceptación de la Recomendación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
Organismo Público Autónomo del Estado Sinaloense
www.cedhsinaloa.org.mx
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