Dirección de Comunicación Social
Comunicado de prensa 31/2009
20 de octubre de 2009
I.- Notifica la CEDH Sinaloa la Recomendación 29/2009 a la PGJE y al Ayuntamiento de Culiacán para que sancionen a servidores públicos que incurrieron en faltas que permitieron la libertad de un individuo que atropelló a dos menores de edad en estado de ebriedad.
II.- Notifica la CEDH Sinaloa la Recomendación 30/2009 a la PGJE por la retención ilegal de un adolescente al momento de su detención y por las lesiones que le fueron causadas durante dicha acción.
Recomendación a la PGJE y al Ayuntamiento de Culiacán
I.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos Sinaloa (CEDH) emitió la Recomendación 29/2009 a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y al Ayuntamiento de Culiacán, para que sancionen a servidores públicos de ambas dependencias que incurrieron en omisiones que permitieron la liberación de un individuo que en estado de ebriedad atropelló a dos menores de 9 y 15 años de edad e intentó huir evadiendo su responsabilidad de prestar auxilio a las víctimas y por daños causados a los afectados.
Los hechos en mención ocurrieron el 7 de marzo del presente año en las inmediaciones de la colonia Agustina Ramírez de Culiacán cuando los menores C1 y C2 se encontraban en la banqueta, lugar por donde pasó un vehículo conducido por su ocupante a exceso de velocidad, el cual subió a la banqueta y atropelló a los niños.
El conductor del vehículo intentó darse a la fuga pero cayó a un canal situación que fue aprovechada por testigos para someter al responsable quienes con posterioridad lo pusieron a disposición de agentes de Tránsito Municipal al arribo de éstos.
Al llevar al detenido ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, los elementos de Tránsito Municipal pusieron en calidad de “presentado” al detenido bajo el argumento de que no existió flagrancia ya que el sujeto huyó del lugar del accidente, situación que llama la atención de esta CEDH pues no es función de los servidores públicos municipales determinarlo sino de los ministerios públicos.
Aunado a ello, el agente del Ministerio Público que recibió al responsable lo liberó excusándose en que le fue puesto a disposición en calidad de “presentado”, sin observar la posible comisión de delito por omisión de auxilio a atropellados, cuando es dicho funcionario quien tiene la responsabilidad de calificar la calidad jurídica de las personas que participan en un hecho tipificado como delito y que le son puestos a su disposición.
Ante ello se precisa que la obligación del Ministerio Público es iniciar de oficio la averiguación previa cuando las lesiones las produzca una persona en estado de ebriedad o cuando se de a la fuga y no auxilie a la víctima situación que no ocurrió al decretar la libertad del probable responsable sin que éste hubiese garantizado el daño ocasionado a quienes resultaron víctimas u ofendidas en el hecho de tránsito.
La investigación de la CEDH Sinaloa encontró en este caso actos violatorios de derechos humanos, como lo es, a la legalidad y a la seguridad jurídica, derivados de la deficiente prestación del servicio consistente en la abstención de calificar la detención por dicho servidor público, así como que conllevó a la irregular integración de la averiguación previa.
Por lo anterior la Comisión Estatal de los Derechos Humanos recomienda a la PGJE, inicie averiguación previa y procedimiento administrativo en contra del o la Agente del Ministerio Público Auxiliar de la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común que está a cargo de la investigación relacionada con los hechos descritos.
Además se solicita que en casos similares subsecuentes instruya a los Agentes del Ministerio Público para que siempre se exija la reparación del daño a favor de las víctimas u ofendidos del delito.
Al Ayuntamiento de Culiacán la CEDH Sinaloa recomienda inicie procedimiento administrativo en contra de los agentes de Tránsito Municipal que estuvieron presentes durante las primeras diligencias luego del accidente donde los dos menores fueron atropellados.
Gire instrucciones al Director de Tránsito Municipal de Culiacán para que en los casos en que los elementos de esa corporación que realicen la detención de una persona que participe en hechos de tránsito pongan a disposición del Ministerio Público a los responsables, sin que en el parte informativo prejuzgue o califique el tipo de detención (presentado o detenido), pues no son la autoridad competente para ello y para que se elaboren partes de accidentes más detallados sin que quede duda alguna de lo ocurrido.
A ambas dependencias se les solicita capacite a su personal en derechos humanos.
Emite la CEDH Recomendación 30/2009 a la PGJE por retención de un adolescente detenido y por malos tratos.
II.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos notificó la Recomendación 30/2009 a la Procuraduría General de Justicia del Estado para que sancione a elementos de la Policía Ministerial que mantuvieron retenido de manera ilegal alrededor de 20 horas a un adolescente tiempo en que le ocasionaron lesiones en algunas partes de su cuerpo durante su detención lo cual derivó en un ejercicio indebido de la función pública.
La Recomendación se deriva de la queja presentada por el propio afectado identificado por razones de seguridad como E 1, quien fue detenido por elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Culiacán y puesto a disposición de elementos investigadores de Policía Ministerial del Estado quienes lo esposaron, le vendaron los ojos y lo subieron al carro en que circulaban, trasladándolo a las instalaciones de la corporación donde lo introdujeron a un cuarto y lo golpearon en diferentes partes del cuerpo, la cara y la cabeza con el objetivo que se declarara culpable de un delito.
Fue hasta casi 20 horas después que los agentes ministeriales pusieron a disposición del la agencia del Ministerio Público del fuero común Especializada en Procuración de Justicia para Adolescentes al detenido, horario que alteraron en el parte informativo y situación que fue aclarada mediante informes por la Dirección de Seguridad Pública Municipal institución que puso a disposición tras su detención a E1.
Al comprobar la violación a los derechos humanos La Comisión Estatal de los Derechos Humanos recomienda a la PGJE ordene se inicie averiguación previa y tramite el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente de investigación a efecto de que se dé seguimiento al asunto sobre la responsabilidad administrativa y penal a los agentes de la Policía Ministerial del Estado que mantuvieron retenido a E1.
Gire instrucciones al director de la Policía Ministerial del Estado para que actúe conforme a derecho, en cuanto a la información rendida por sus subordinados en los partes informativos y se consideren proceder conforme a la ley con los elementos involucrados cuando incurran en actos como el que se menciona arriba.
Capacite a los agentes de la Policía Ministerial a efecto de profesionalizarlos en técnicas de sometimiento y conocimiento de los derechos humanos, en particular del trato, instruyéndolos acerca de los requisitos legales que deben observarse en las detenciones de adolescentes, así como las reglas y precauciones que deben observarse para salvaguardar la integridad corporal de los mismos.
Esta CEDH Sinaloa precisa que la función de este organismo no es la liberación de presuntos responsables de un delito, esa labor le compete a un juez. Nuestra labor es determinar si hubo violación de derechos humanos sea cual sea la condición de las personas.
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
Organismo Público Autónomo del Estado Sinaloense
www.cedhsinaloa.org.mx
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