Dirección de Comunicación Social
Comunicado de prensa 32/2009
17 de noviembre de 2009
Notifica la CEDH Sinaloa la Recomendación 31/2009 a la SSP Estatal.
* Solicita sancione a agentes de la Policía Estatal Preventiva que causaron destrozos en una vivienda al ingresar sin la orden de cateo correspondiente y se pague la indemnización correspondiente al que ascendieron los daños.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) notificó a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, la Recomendación 31/2009 para que sancione a elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP) que irrumpieron, sin la respectiva orden de cateo, en un domicilio ubicado en la colonia 6 de enero de Culiacán y causaron destrozos en la vivienda sin justificación alguna.
Según la investigación realizada por la CEDH Sinaloa, los agentes de la PEP en un indebido ejercicio de la función pública arribaron a la vivienda con el rostro cubierto exigiendo a los civiles que se encontraban en el interior, les entregaran armas y salieran con las manos en alto.
De lo contrario advirtieron ellos (los elementos de la PEP), entrarían para buscar las armas, situación que ocurrió.
Durante las acciones, los agentes de la Policía Estatal Preventiva causaron daños materiales al romper la puerta de la entrada principal de la casa habitación, así como ventanas y agredieron física y verbalmente a las personas que ahí se encontraban.
Al percatarse que en el domicilio no estaban las supuestas armas que buscaban, los elementos de la PEP se retiraron del lugar.
Cabe mencionar que durante las investigaciones llevadas a cabo por personas de la CEDH para determinar la violación a los derechos humanos, la autoridad señalada como responsable – la Policía Estatal Preventiva- fue evasiva para que personal de esta Comisión llevara a cabo las diligencias necesarias para la debida integración del expediente.
Ante los hechos mencionados, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa recomienda a la Secretaría de Seguridad Pública, se realicen los trámites necesarios para la indemnización correspondiente de los afectados para lograr la reparación de los daños ocasionados en el domicilio y sancione a los elementos que participaron en los hechos.
También, gire instrucciones al director de la Policía Estatal Preventiva para que los informes que le solicite la CEDH Sinaloa sean rendidos de manera veraz y oportuna; y a su vez, se abstengan de obstaculizar los trabajos y funciones de los servidores públicos encargados de la vigilancia y defensa de los derechos humanos y colabore con el Ministerio Público para que se esclarezcan los hechos delictivos del caso en mención y en futuros.
Además se recomienda a la SSP implemente cursos de capacitación continua, en materia de Derechos Humanos al personal de la Policía Estatal Preventiva.
Esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa precisa que no se opone a que los servidores públicos con facultades para hacer cumplir la ley efectúen el deber encomendado, pero siempre y cuando tales actos se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
Organismo Público Autónomo del Estado Sinaloense
www.cedhsinaloa.org.mx
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