Dirección de Comunicación Social
Comunicado de prensa 34/2009
30 de noviembre de 2009
Notifica la CEDH Sinaloa las Recomendaciones 32, 33 , 34, 35 y 36/2009 a los Ayuntamientos de Culiacán, Navolato y Salvador Alvarado.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) notificó las Recomendaciones 32, 33, 34, 35 y 36 /2009, tres de éstas al Ayuntamiento de Culiacán, una al Ayuntamiento de Navolato y otra más al Ayuntamiento de Salvador Alvarado.
Recomendación 32/2009
En la Recomendación 32/2009 dirigida al Ayuntamiento de Culiacán, la CEDH Sinaloa solicita se sancione a policías municipales que al momento de una detención de un civil identificado como E1 se excedieron en el uso de la fuerza y le ocasionaron lesiones, en hechos registrados en la sindicatura de Costa Rica.
Esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos precisa que es importante aclarar que sobre el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, existen principios comunes y esenciales que rigen el uso de las mismas, como son la legalidad, la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad.
Por lo anterior la CEDH Sinaloa recomienda lleve a cabo los trámites para que E 1 reciba el tratamiento médico y de rehabilitación necesarios hasta que se logre el restablecimiento de su condición física hasta antes de que se violaran sus derechos humanos y sancione a los elementos municipales que participaron en los hechos.
Además capacite y evalúe periódicamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en uso de armas de fuego, autodefensa, uso de la fuerza, primeros auxilios, técnicas de detención, sometimiento, solución no violenta de conflictos, medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, manejo de estrés.
Recomendación 33/2009
La Recomendación 33 /2009 fue notificada por la CEDH Sinaloa al Ayuntamiento de Culiacán al comprobar violación a los derechos humanos a la igualdad, trato digno y a la libertad personal efectuados a dos menores que fueron detenidos sin motivo alguno por elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y además llevados a esa institución donde les tomaron fotografías y huellas dactilares.
Al momento de su detención los menores se encontraban en el exterior de una secundaria ubicada en la colonia Loma Linda en espera de sus hermanos menores.
Esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos precisa que a los menores no se les debió tomar dicho registro ya que no existe un ordenamiento que faculte a la autoridad tomar fotografías y huellas dactilares a menores de edad, quienes a partir de la adición del artículo 4º Bis apartado A fracción XIII a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección.
Ante los hechos la CEDH Sinaloa recomienda en el caso cancele las fichas de registro de los menores afectados y toda la información relacionada a su detención e instruya al personal del Tribunal de Barandilla para que se apeguen al procedimiento para menores que señala el Bando de Policía y Gobierno del Municipio.
Además gire instrucciones a efecto de que la policía municipal atienda la normatividad aplicable para a la elaboración correcta de los partes informativos.
RECOMENDACIÓN 34/2009
La Recomendación 34/2009 fue notificada por la CEDH Sinaloa al Ayuntamiento de Navolato por la negativa de respuesta de informes de un servidor público de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a este organismo durante la investigación en la que resulta afectado en su patrimonio una persona identificada como F1.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa recomienda se inicie procedimiento administrativo de investigación a quien al momento de los hechos se encontraba encargado de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Navolato.
Se solicita además al Ayuntamiento de Navolato proporcione apoyo legal al agente del Ministerio Público del fuero común que integra la averiguación previa, iniciada con motivo del delito de ataques peligrosos en agravio de la integridad patrimonial del afectado con el objeto de que la autoridad investigadora esté en posibilidad de integrar, a la brevedad, la indagatoria correspondiente y en su momento emitir la resolución correspondiente.
También capacite a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en derechos humanos.
RECOMENDACIÓN 35/2009
La Recomendación 35/2009 fue notificada por la CEDH Sinaloa al Ayuntamiento de Culiacán para que sancione a dos elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal quienes ocasionaron lesiones a un civil identificado como G2 luego de detenerlo en la colonia Infonavit Barrancos.
Los hechos en mención se registraron a bordo de una unidad oficial en el trayecto a los separos de la corporación.
Además de la sanción la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita capacite a los policías municipales con el fin de que se establezcan criterios sobre la elaboración de partes informativos los cuales permitan develar la realidad sobre los hechos que se expresen en los mismos.
RECOMENDACIÓN 36/2009
La CEDH Sinaloa notificó la Recomendación 36/2009 al Ayuntamiento de Salvador Alvarado para que sancione a seis elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal quienes incurrieron en violaciones a los derechos humanos relativos al uso excesivo de la fuerza pública, derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal y prestación indebida del servicio público en agravió de un civil identificado como K 1 quien murió al momento en que pretendían introducir al hoy occiso a las instalaciones del Tribunal de Barandilla en mayo de 2009.
Durante la investigación de los hechos ocurridos en la ciudad de Guamúchil, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se encontró fehacientemente evidenciado que los agentes se excedieron en el uso de la fuerza pública con las consecuencias antes señaladas.
Además de la sanción a los elementos municipales, la CEDH Sinaloa solicita la indemnización y reparación de daños físicos, psicológicos, médicos y económicos a favor de la esposa del occiso K1 y de otros familiares de éste y capacite en derechos humanos a los agentes.
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
Organismo Público Autónomo del Estado Sinaloense
www.cedhsinaloa.org.mx
|