Dirección de Comunicación Social
Comunicado de prensa 35/2009
1 de diciembre de 2009
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN A CÁRCELES DE SINALOA Y RECOMENDACIÓN GENERAL N°2 RELACIONADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Supervisión Penitenciaria efectuada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa y la CNDH a los 18 Centros de las Consecuencias Jurídicas del Delito, (tres penales estatales y 15 cárceles municipales), muestra que Sinaloa reprobó en materia de derechos humanos al obtener como calificación promedio total: 3.63, similar a la del 2008 cuando consiguió 3.72.
La aplicación de la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria (GNSP), consiste en calificar las condiciones mínimas que deben existir en una prisión para que los internos vivan con dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.
Estos rubros se agrupan en siete derechos fundamentales:
Derechos humanos relacionados con la situación jurídica de los internos; los que garantizan una estancia digna y segura en prisión; su integridad física o moral; el desarrollo de actividades productivas y educativas; la vinculación social del interno; Derechos humanos que garantizan el mantenimiento del orden y la aplicación de sanciones y derechos humanos de grupos especiales dentro de instituciones penitenciarias, es decir, de aquellos internos que son adultos mayores, discapacitados, enfermos mentales, adictos a las drogas, homosexuales y/o que viven con VIH-SIDA.
Los resultados de la evaluación corresponden al promedio de las calificaciones obtenidas de la entrevista sostenida con cada uno de los directores o alcaides de los centros penitenciarios, de las encuestas aplicadas a los internos y de la observación realizada por los visitadores de esta Comisión Estatal y de la CNDH.
No obstante, durante la aplicación de la Guía Nacional de Supervisión Penitenciaria (GNSP), el único penal de Sinaloa que pasó de manera individual fue el Cecjude de Los Mochis que obtuvo 6.45 de calificación.
Los penales de Mazatlán y Culiacán consiguieron durante la supervisión 5.58 y 5.52 de calificación respectivamente, seguido del Centro de las Consecuencias Jurídicas del Delito de Guasave que obtuvo 5.0, Badiraguato con 4.31, El Rosario con 3.81, Choix con 3.57, Cosalá con 3.46, Concordia con 3.31, Salvador Alvarado con 3.3, además de Escuinapa con 3.21.
En cuanto al resto de los penales San Ignacio obtuvo 3.15 de calificación, Navolato con 3.11, El Fuerte con 3.06, Mocorito con 2.92, Elota con 2.76, Sinaloa de Leyva con 2.64 y Angostura con 2.06.
RECOMENDACIÓN GENERAL N° 2
ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos notificó la Recomendación General N° 2 al Gobierno del Estado y a los 18 Ayuntamientos de Sinaloa para que generen las facilidades para el ejercicio de las personas que cuentan con alguna discapacidad en Sinaloa.
Durante una investigación y análisis la CEDH Sinaloa centró su análisis en tres aspectos en los cuales hace falta una mayor atención y cuya solución del problema puede generar un espacio muy propicio para alentar la integración social de las personas con alguna discapacidad motriz, además de generar facilidades para el ejercicio de sus derechos como personas, es decir eliminar las barreras arquitectónicas existentes en el espacio urbano, en la edificación y en los transportes públicos.
Si bien es cierto existen en nuestra entidad esfuerzos considerables desarrollados por diversas instituciones de gobierno municipal y estatal, además de la sociedad civil organizada se evidenciaron muchos aspectos que es necesario atender en estas personas a efecto de generar posibilidades reales de incorporación e integración social consistente en la accesibilidad.
Por lo anterior la CEDH Sinaloa recomienda:
- Se construyan rampas de acceso para aceras y edificios públicos;
- lugares específicos para el estacionamiento de coches de discapacitados;
- que la anchura de las aceras o banquetas sea la suficiente para permitir la libre circulación de una persona en silla de ruedas;
- que el grado de inclinación de los desniveles no signifiquen peligro para ninguna persona;
- que se incorporen pasamanos en las escaleras y rampas;
- que se prohíba la obstrucción de dichas rampas;
- que se pongan los señalamientos necesarios;
- que se utilice piso antiderrapante en los lugares apropiados;
- que se elaboren sanitarios con dimensiones especiales para personas en sillas de ruedas y a la altura de las mismas, incluyendo elementos auxiliares de sujeción;
- que los pasillos y puertas de los edificios públicos tengan una dimensión adecuada, entre muchos otros.
- Las autoridades de Tránsito deben expedir a la brevedad posible la normatividad que regule la prestación del servicio público de expedición de placas, tarjetas de circulación, tarjetones y calcomanías para dar cumplimiento a la Ley de Tránsito y Transporte Estatal en este aspecto y hacer realidad la prestación de tales servicios de manera permanente.
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
Organismo Público Autónomo del Estado Sinaloense
www.cedhsinaloa.org.mx
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