CLASIFICACIÓN
Los derechos humanos son los que pertenecen a la persona, al particular o gobernado; éste es el sujeto activo, quien debe reclamarlos al sujeto pasivo, que es el mismo Estado.
Los derechos humanos, son una conquista histórica frente al poder público. Estas prerrogativas, deben entenderse en lo individual y en lo colectivo, en el plano nacional e internacional.
a. Derechos de primera generación
Son los de índole individual, llamados también absolutos
-aunque limitados en razón del interés general- por imponerse al Estado. Son los derechos y libertades civiles y políticos. Los primeros, limitan a la autoridad a sus meras facultades y otorgan al gobernado, dar cauce a sus atributos, los segundos, permiten el ejercicio de la autoridad, participar en la vida pública, compartir la responsabilidad de gobernar; son prerrogativas exclusivas del ciudadano.
Estos derechos surgen en el siglo XVIII con la Revolución Francesa y plasmados en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Entre estos derechos encontramos: a la vida, a la libertad (en sus diversas manifestaciones), a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad, derechos de participación ciudadana, al nombre, etc.
Con este tipo de derechos, se le exige al Estado abstenerse de violentarlos, es decir, que ante estos no actúe a menos que sea para efectos de protegerlos.
b. Derechos de segunda generación
Son los que la persona ostenta como miembro de una comunidad organizada, de carácter colectivo; sirven para alcanzar una existencia digna y decorosa en lo social, económico y cultural. Estas prerrogativas contribuyen para el progreso y desarrollo de cada sociedad. Ejemplo de estos son los derechos laborales, a la salud, a la educación, a la vivienda, de los grupos indígenas, entre otros.
Ante estos derechos, a diferencia de los de primera generación, la exigencia al Estado es de actuar, de intervenir, de involucrarse en el otorgamiento y garantía de los mismos.
c. Derechos de tercera generación
Conocidos como derechos de solidaridad o de los pueblos. Son los que se poseen como parte de la comunidad de naciones. Son consecuencia del desarrollo industrial, tecnológico y comercial en la vida internacional, además, fruto, la mayoría de estos, del impulso que les han dado las organizaciones internacionales en pro de los derechos humanos, tal es el caso, tanto del sistema universal de protección de los derechos humanos (representado por la Organización de las Naciones Unidas), como los diversos sistemas regionales de protección existentes como el europeo, el americano y el africano.
El derecho a la paz, a la igualdad estatal, a la no intervención, a la prohibición del uso de la fuerza, a la solución pacífica de las controversias, entre muchos otros, son ejemplos de estos derechos de tercera generación.
En esta etapa, la exigencia al Estado es la de la solidaridad internacional, el forjar consensos en beneficio no sólo de su gente sino en beneficio de toda la humanidad, se exige por tanto, que el Estado sea un sujeto activo en el impulso del derecho internacional de los derechos humanos.
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