Conciliaciones.
La conciliación es un medio alternativo de justicia que ha tenido amplia aceptación social en los últimos años, inclusive se ha normado esta figura en diversas instancias planteándose como requisito previa a la apertura de un proceso, constituyéndose así, como una alternativa viable, rápida y satisfactoria para la solución de ciertos actos en donde encontramos dos posiciones encontradas entre partes.
Con la conciliación se busca minimizar en lo posible la cantidad de casos que tengan que resolverse en la vía jurisdiccional y como consecuencia de esto, permitir la solución rápida de aquellos casos en el que el conflicto sea de tal gravedad que se requiera ineludiblemente la resolución de un tercero con una autoridad sobre las partes y pueda imponer así una determinación.
Esta figura, en la CEDH ha tenido muy buena acogida tanto por los quejosos, como por las autoridades involucradas, ya que ha permitido la solución de violaciones a los derechos humanos de manera expedita y satisfactoria para ambas partes.
¿Todos los casos de violaciones de derechos pueden ser materia de una conciliación?
Definitivamente no. Se debe ser muy sensible para determinar que casos podrán ser materia de una conciliación. Los casos a conciliar deben caracterizarse por ser actos de autoridad que no trasciendan; que no estén revestidos de gravedad, que no atenten con la vida e integridad física de las personas. Ejemplo de esto sería, el que un médico perteneciente a las instancias de salud estatal, se niegue (injustificadamente) a consultar a una persona que tiene tal derecho. En este caso se puede conciliar a efecto de lograr que sea atendida de manera inmediata la persona; pero si resultado de esa negativa, la persona sufre complicaciones en su estado de salud o era urgente su atención, precisamente para evitar dichas complicaciones, la conciliación podría no aplicarse.
Por tanto, con la conciliación se busca obtener los mismos resultados que se obtendrían con la Recomendación, pero de manera rápida y consensuada, ya que para conciliar, se debe buscar el consenso de las partes.
La CEDH hará la propuesta de conciliación a las partes, en la que se determinarán los términos en que se sujetarán al acuerdo conciliatorio para cumplirse a cabalidad. Las partes dispondrán de cinco días hábiles para dar respuesta a la misma y en caso de aceptarse, la autoridad contará con cinco días hábiles siguientes a la aceptación de la propuesta de conciliación para enviar a la CEDH pruebas de cumplimiento total del acuerdo, y en caso de no darse este supuesto, la CEDH estará en condiciones dentro de las setenta y dos horas siguientes para determinar la reapertura del expediente de queja correspondiente y emitir la resolución que corresponda.
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