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Capacitación

Orientaciones:

La CEDH tiene entre sus funciones el prestar orientación jurídica a quien lo solicite (de manera gratuita) inclusive a autoridades estatales y municipales, con lo que se cumple el propósito de aportar con estas actividades un granito de arena en la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos, al informar y orientar a nuestra gente a efecto de que tome las decisiones adecuadas en cuanto a que instancias acudir, qué garantías procesales activar, qué tipo de gestiones realizar, qué normatividad invocar, entre muchos otros aspectos.

Es constante el hecho de que acudan a nuestras oficinas personas con problemas de los cuales no es competente para conocer la CEDH; ante esta situación, nuestra actuación no se limita al hecho de dar a conocer esta situación a la persona, sino que se le orienta en cuanto a las posibles formas de solución de su conflicto, constituyéndonos en este sentido, en un apoyo adicional a nuestra sociedad.

Estas actividades de asistencia legal no terminan con la simple orientación. El personal de la institución canalizará todas aquellas quejas que no constituyan violaciones a los derechos humanos o siéndolo, no sean parte de nuestra competencia conocer de éstas. Pongamos el caso de la señora que, golpeada por su marido intenta interponer una queja en contra de éste. Es indudable que violación a sus derechos humanos existe (a la integridad física  y moral), sin embargo, la CEDH no es competente para conocer violaciones a los derechos  humanos cometidos por particulares, salvo que este particular, haya actuado con la anuencia o respaldo de una autoridad. En este caso, el personal de la institución –insistimos- no se limitará a decirle a la señora que no somos competentes para conocer, sino que le proporcionaremos la orientación legal que requiera para salvaguardar sus derechos o exigir su reparación de manera adecuada ante las autoridades competentes. En este punto, la institución hará llegar un oficio a las autoridades correspondientes haciendo de su conocimiento que se orientó a la persona y se le solicita tenga a bien atender su planteamiento. De considerarse necesario, le será proporcionada, también, atención psicológica para abatir posibles daños de esta naturaleza.

 

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COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
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