Procedimiento de Queja
1.- El procedimiento de queja da inicio con el conocimiento que hace cualquier persona de probables violaciones a derechos humanos a la CEDH, o de manera oficiosa, cuando la institución conoce por diversas vías de violaciones graves a derechos humanos o que trasciendan el interés público.
En el escrito de queja debe indicarse el domicilio, nombres y apellidos completos de los presuntos afectados y de la persona que la presente. De preferencia, el escrito de queja deberá describir cómo, cuándo y qué autoridad o servidor público cometió la violación a derechos humanos. Para presentar una queja no se requiere contar con un abogado o representante profesional.
2.- La CEDH, de considerar la presunción de hechos violatorios a derechos humanos, admite la queja y se abre un expediente.
3.- La Comisión inicia de inmediato la investigación, procediendo a solicitar a la autoridad señalada como responsable, rinda dentro de un plazo de cinco días hábiles un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se le atribuya en la queja.
4.- El Presidente de la CEDH o los Visitadores, podrán solicitar la adopción de medidas necesarias para evitar la consumación de una violación a derechos humanos, suspender su violación y se giren las instrucciones a quien corresponda a efecto de que los responsables de tales violaciones sean sometidos a los procedimientos correspondientes.
5.- Si el caso lo permite, con el propósito de restituir al quejoso el derecho violado y dar una solución rápida al conflicto, la Comisión procurará la conciliación entre los quejosos y la autoridad responsable. Pero en el supuesto de que el quejoso exprese que la autoridad no cumplió con el compromiso, se reabre el expediente.
6.- Se abre un período probatorio para que tanto el quejoso como la autoridad aporten las pruebas que a su juicio sean necesarias para el esclarecimiento de los actos presuntamente violatorios de derechos humanos. La Comisión realiza todas las investigaciones que juzgue necesarias para la buena integración del expediente.
7.- Concluida la investigación, la CEDH examina el expediente y de acuerdo con las constancias y pruebas emite su resolución, que puede ser un Acuerdo de No Responsabilidad o una Recomendación, según sea el caso.
...Y después, ¿qué sucede?
8.- Si la Comisión dicta una Recomendación, se envía la misma al superior de la autoridad responsable o al titular de la dependencia correspondiente, concediéndole cinco días para que conteste si la acepta o no; también se notifica al quejoso.
* Si la autoridad acepta la Recomendación:
La autoridad tiene cinco días para enviar pruebas de su cumplimiento.
* Si la autoridad no la acepta:
El quejoso puede interponer, entregando a esta Comisión Estatal, recurso de impugnación dirigido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
9.- El caso no se cierra hasta en tanto no se reciban pruebas de su cumplimiento, por lo que la Comisión Estatal dará seguimiento para verificar que se cumpla en forma cabal.
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