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Capacitación

Requisitos para presentar una queja

No existe ningún requisito personal formal para la presentación de la queja, inclusive los menores de edad pueden hacer uso de este medio para dar a conocer hechos que violenten derechos humanos, específicamente de las personas privadas de su libertad. No se requiere abogado para interponer la queja; inclusive, representantes de organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil pueden hacerlo en representación de alguno de sus miembros o respecto de personas que por su condición de vulnerabilidad no puedan presentar de manera personal o directa su queja.

Toda queja debe estar suscrita por quien la interpone, ya que la CEDH no aceptará quejas anónimas; pero en caso necesario, la institución puede tratar confidencialmente la identidad del quejoso. En caso de que el quejoso no firme, plasme su huella digital o no se identifique en un primer momento,  deberá ratificar el escrito de queja al tercer día.

La Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, exige que la queja sea presentada ante la institución, antes del transcurso de un año contado a partir de que se hubiere iniciado la ejecución de los hechos violatorios o una vez que el quejoso haya tenido conocimiento de los mismos. Este plazo podrá ampliarse mediante resolución razonada cuando la institución estime se trata de violaciones graves a los derechos humanos. No existirá plazo alguno, tratándose de casos tan graves que puedan ser considerados como de lesa humanidad.

 

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COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
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