I. INTRODUCCION
El ser humano, necesita desarrollar sus capacidades y potencialidades como
persona, descubrir que posee derechos y libertades que le pertenecen por dignidad
propia. El ser humano es, por lo tanto, una individualidad dotada de razón
e inteligencia; la preeminencia del hombre no se puede discutir en ninguna época
ni en ningún lugar, ya que como señala Gross Espiell “El
hombre en esencia, es libertad”.
Durante este camino, y al organizarse política y jurídicamente
en sociedad, reflexiona para reclamar frente al Estado, un conjunto de prerrogativas
que le corresponden por el simple hecho de ser persona. Con ello, surge el
reclamo de los llamados derechos humanos o derechos fundamentales del hombre.
Estos derechos son algo inacabado, marco ideal para obtener y encauzar la
libertad, y asimismo, el alcance de los valores más sublimes como son
la paz y la justicia; queda claro, que el Estado tendrá que despojarse
de su postura omnipresente y omnipotente.
II. CONCEPTO
Definir los derechos humanos no es cosa fácil, ya que la propia terminología
que se utiliza en la materia, trae como consecuencia una serie de ideas equívocas,
sin embargo, se trata de llegar a un concepto común, en virtud de que
tales derechos emanan de la propia naturaleza humana.
Maritain señala que el hombre goza de derechos anteriores e inalienables
que son superiores a la sociedad, en cambio, Pérez-Luño los entiende
como un medio de protección para asegurar determinados valores mediante
normas positivas. Al remitirnos a la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, podemos constatar que todo ser humano es libre e igual, en dignidad
como en derechos, debiendo comportarse fraternalmente con los miembros de su
misma especie.
Los derechos humanos simplemente permiten al hombre lograr sus máximas
aspiraciones, capacidades y cualidades. La misión de los derechos fundamentales
de la persona, también implica dar eficacia a los valores y necesidades
que le corresponden como ente racional.
Tomando como referencia los ordenamientos legales y reglamentarios que rigen
a las diversas y recientes Comisiones oficiales de Derechos Humanos, se les
entiende, como aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y sin los
cuales no se puede desarrollar como ser humano y a la vez, los que se reconocen
en el orden jurídico mexicano y en los Tratados que en este renglón,
nuestro país ha firmado.
Por lo tanto, es necesario distinguir derechos humanos de los siguientes vocablos:
Derechos naturales del hombre, derechos innatos y, derechos y libertades fundamentales,
son reflejo de la propia naturaleza humana y que en ella encuentran su propia
esencia; dichos términos únicamente dan referencia a los de carácter
meramente individual, dejando excluidos factores de carácter social,
económico y cultural, los cuales se refieren a los de tipo colectivo.
Derechos Subjetivos Públicos y Garantías, son preceptos conexos,
ya que los primeros son los que el Estado reconoce a los gobernados, y las
segundas, son los medios que la Constitución otorga para asegurarlos.
Por último, los derechos del ciudadano son los que gozan las personas
que tienen la facultad de participar en la vida pública estatal.
III. HISTORIA
a. Antigüedad a Edad Media
En la época de las primeras y grandes civilizaciones, Egipto, Mesopotamia,
entre otras, no encontramos indicios de derechos humanos, ya que impera el
absolutismo teocrático y la vida se regula por la ley del talión.
Inclusive, ni en Grecia y Roma, cunas del mundo jurídico occidental,
se plasman derechos generales para la persona. Sin embargo, aparece la idea
del derecho natural y del estudio de los valores que corresponden al hombre.
Con la Edad Media, el vasallaje y la servidumbre, reducen a pueblos enteros
a incomprensibles formas de sumisión.
Quizá con la Carta Magna Inglesa del siglo XIII, se concretan algunos
derechos fundamentales, pero no con carácter universal, ya que fueron
concedidos para cierta élite.
b. Renacimiento
Con el pensamiento de Locke, Vitoria y Rotterdam, se inicia el reconocimiento
de los valores y derechos que por naturaleza deben ser reconocidos a todo ser
humano. Comienza la tesis de los derechos naturales del hombre, que se complementaría
con los planteamientos de los enciclopedistas franceses. Con la Constitución
de Virginia de 1776 y la Declaración de 1789, surgen los derechos universales
y absolutos del gobernado.
c. Edad Moderna y Actualidad
Con la emancipación de las colonias, el surgimiento del derecho humanitario,
los derechos humanos encuentran nuevas bases y aparecen otros más como
los de naturaleza social y económica. Precisamente, México con
su Constitución de 1917, es el pionero de esta nueva generación
de facultades y libertades, que hasta 1948 retoma la Organización de
las Naciones Unidas, para incluir en su Declaratoria los de esencia individual
y colectiva, ya señalados. Es entonces, que a partir de estas fechas,
surge un derecho autónomo de los derechos humanos, y los tratados especializados
para lograr su pleno respeto.
IV. QUE PROTEGEN
Hemos dejado anteriormente expuesto que los derechos humanos protegen valores,
los que corresponden a toda persona, mismos que son superiores a toda comunidad
como propio Estado.
Como valor y fundamento de los derechos humanos, está la dignidad,
la que podemos entender como una cualidad de ser reconocidos y considerados
como seres humanos, en lo individual como en lo colectivo; es un don que permite
al hombre y a la mujer desarrollarse como entes pensantes y libres.
Además también se protege la vida, la libertad, la igualdad,
la seguridad jurídica y la propiedad. Su respeto integral, trae como
consecuencia la justicia y la paz.
La vida es la esencia misma de la persona, sin la cual no pueden exigirse
los demás valores.
Libertad, es la cualidad de escoger las metas y objetivos que pretende todo
ser humano en ejercicio de sus potencialidades, como también de elegir
los medios que necesiten para tales fines. La libertad, es la base misma de
los derechos humanos, sus limitantes son la legalidad y la moral.
Igualdad, es la condición de estar bajo el mismo plano jurídico,
cualquier clase de personas, es decir, tener los mismos derechos y obligaciones
frente a la ley sin ninguna clase de distinciones o discriminación.
Seguridad, corresponde a la legalidad en las actuaciones de la autoridad,
el cumplir con los requisitos que el orden jurídico dispone, en otras
palabras, hacer solamente lo que la ley les faculta.
Propiedad, toda persona tiene derecho a integrar un patrimonio y protegerlo.
V. CLASIFICACION
Los derechos humanos son los que pertenecen a la persona, al particular o
gobernado; éste es el sujeto activo, quien debe reclamarlos al sujeto
pasivo, que es el mismo Estado.
Los derechos fundamentales del hombre, son una conquista histórica
frente al poder público. Estas prerrogativas, deben entenderse en lo
individual y en lo colectivo, en el plano nacional e internacional.
a. Derechos de primera generación
Son los de índole individual, llamados también absolutos
-aunque limitados en razón del interés general- por imponerse
al Estado. Son los derechos y libertades civiles y políticos. Los primeros,
limitan a la autoridad a sus meras facultades y otorgan al gobernado, dar cauce
a sus atributos, los segundos, permiten el ejercicio de la autoridad, participar
en la vida pública, compartir la responsabilidad de gobernar; son prerrogativas
exclusivas del ciudadano.
Estos derechos surgen en el siglo XVIII con la Revolución Francesa
y plasmados en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.
b. Derechos de segunda generación
Son los que la persona ostenta como miembro de una comunidad organizada, de
carácter colectivo; sirven para alcanzar una existencia digna y decorosa
en lo social, económico y cultural. Estas prerrogativas contribuyen
para el progreso y desarrollo de cada sociedad.
c. Derechos de tercera generación
Conocidos como derechos de solidaridad o de los pueblos. Son los que se poseen
como parte de la comunidad de naciones. Son consecuencia del desarrollo industrial,
tecnológico y comercial en la vida internacional.
VI. UBICACION
Con frecuencia se ignora el lugar donde están contenidos los derechos
humanos; para tal efecto, hemos de considerar la postura que nuestro país
observa mundialmente en este aspecto.
* Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículos 1 a 27, 29 y 123.
* Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948.
* Pactos de Naciones Unidas de 1966: Derechos Civiles y
Políticos y, de Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
* Convención Americana de Derechos Humanos de 1969
(Pacto de San José).
* Convención de Derechos del Niño de 1989.
* Tratado sobre discriminación, asilo, etc.
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