NUESTRA INSTITUCIÓN

QUÈ ES LA CEDH

Es la entidad defensora del pueblo frente a los actos administrativos o las omisiones de las autoridades que no respetan la dignidad elemental de todas las mujeres y los hombres que viven en Sinaloa. Interviene cuando se denuncian posibles violaciones de los derechos humanos.

Es un organismo de participación ciudadana, dotado de plena autonomía respecto de las autoridades, los partidos políticos, las instituciones sociales y los grupos religiosos.

Se le considera una magistratura de conciencia basada en el prestigio y la calidad moral del ombudsman o defensor del pueblo, definido como un equipo de trabajo encabezado por su Consejo General y su presidente. Propone una permanente reflexión ética a los servidores públicos y a los ciudadanos; expone ante la opinión pública sus recomendaciones para que se discutan y todos los sectores sociales estén informados y sean parte activa en la promoción y defensa de los derechos humanos.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) es también un organismo mediador entre la autoridad y los ciudadanos, que busca proponer fórmulas conciliatorias de resolución de conflictos entre una y otros, cuando la naturaleza de la violación o menoscabo de un derecho lo permite. Le corresponde ventilar públicamente los casos graves derivados de una mala actuación de los servidores públicos y la manera de restituir el daño y corregir de fondo las causas de su comportamiento.

A los derechos humanos no hay que justificarlos, ya que con relativa facilidad se obtiene el acuerdo cuando se les enuncia, sino protegerlos ante el argumento de que en la realidad es difícil hacer efectivos sus principios. Cuando se trata de llevar a cabo acciones para su defensa, comienzan las reservas y las oposiciones.

 
ÁREA DE COMPETENCIA.

La Comisión supervisa, según sus posibilidades y con la colaboración de los ciudadanos, que todas las personas reciban un trato digno y un servicio eficaz en las dependencias públicas.

Cuando ésto no sucede, la CEDH, gracias a las quejas presentadas y a las que por ley debe iniciar de oficio, interviene en favor de quienes son agraviados por la autoridad. Para aquellos que están o deben estar sometidos a proceso penal, la defensa que hace la Comisión no implica que éste se vea obstaculizado. La CEDHS sólo exige que la causa penal se lleve con pulcritud y legalidad.

Con frecuencia, la violación de los derechos humanos de una persona señalada como probable responsable de un delito es la causa de que éste permanezca impune. La incorrecta actuación de los servidores públicos, por abuso o negligencia, que toman parte en el proceso, obstruye el hallazgo de pruebas o inhibe la confianza de los portadores de ellas, con lo que se impide llegar a la verdad procesal. De esta manera, se vulneran los derechos humanos de la víctima del delito y los de toda la colectividad.

La CEDH también vigila que se observen los requisitos constitucionales sobre la detención de personas, así como otros actos mediante los cuales la autoridad investigadora puede afectar la libertad, el domicilio o las comunicaciones de dichas personas. Debe vigilar y promover una actuación racional, proporcional e inteligente de los funcionarios en el empleo de la fuerza, especialmente los que están autorizados para portar y usar armas de fuego; se propone evitar que los servidores públicos maltraten, abusen y torturen tanto a las víctimas de un delito como a los probables responsables. Para ello se fundamenta en códigos de ética policial, principios, directrices y reglas técnicas de investigación de delitos, aprobados por la ONU y reconocidos como de observancia obligatoria en los países que se reconocen como democráticos.

En consecuencia, la CEDH defiende a las víctimas de los abusos de poder y eso no significa apoyo a la delincuencia, sino apelación para que los instrumentos de procuración y administración de justicia sean los que la razón y el derecho permiten.

 
LA CEDH AUXILIA A LAS VíCTIMAS.

La Procuraduría General de Justicia del Estado es, por ley, la institución responsable de proteger a la sociedad agraviada por actos delictivos ejecutados por particulares o por malos servidores públicos que, abusando del uniforme, del cargo o del poder, hayan violado derechos humanos y cometido por ello un delito. Para eso, debe integrar una averiguación previa, ejercer acción penal ante un juez competente, consignar cuando sea necesario y representar a la parte ofendida ante éste.

De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales para el Estado, el Ministerio Público tiene la obligación de tomar las medidas y providencias necesarias para proporcionar a las víctimas seguridad y auxilio, atención médica de urgencia y la asesoría jurídica necesaria. En la Ley Orgánica del Ministerio Público se señala que esa institución debe promover que a las víctimas u ofendidos de un delito se les garantice la reparación de los daños y perjuicios, así como coordinarse con otras instituciones para brindarles la atención que requieran.

La CEDH no interviene: a) cuando un particular comete un delito y no hay ningún servidor público involucrado -que haya sido cómplice o haya negado o retardado la atención a la víctima-; b) en conflictos entre particulares, siempre que éstos no hayan pedido la intervención de una autoridad; y c) en asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales de fondo, como la decisión de un juez de dejar libre o no a una persona acusada de un delito. Para que la CEDH intervenga debe haber una acción u omisión atribuible a algún funcionario o servidor público que viole los derechos humanos de una persona, como por ejemplo no recibir protección, asistencia médica ni asesoría legal, la desatención a las víctimas, la no ejecución de órdenes de aprehensión, y falta de integración en la averiguación previa, cuya responsabilidad recae en el Ministerio Público.

Las conciliaciones que resuelve la CEDH y las recomendaciones que emite son, en su mayoría, a favor de víctimas del delito. Se refieren, entre otros aspectos, a cuestiones sociales que afectan a núcleos importantes de la población, y a hechos carcelarios, cuando no se ha recibido una respuesta adecuada a las instituciones gubernamentales correspondientes.

El Ministerio Público tiene a su cargo la averiguación previa en todo proceso penal y es parte procesal en el juicio correspondiente. El juez natural es el encargado de resolver en primera instancia sobre la inocencia o culpabilidad del procesado. El Ministerio Público tiene el deber constitucional de proteger, asesorar y asistir a la víctima del delito, y de representarla en nombre de la sociedad durante el proceso. El juez debe asegurar la aplicación de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 19 y 20 de la Carta Magna y concluir el proceso mediante una resolución cuando llegue a la certeza en conciencia sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Esta decisión debe tomarla con absoluta autonomía de criterio para cumplir lo establecido en el artículo 17 de la Constitución. Si no tiene convicción plena, debe absolver. La sentencia definitiva contendrá el análisis lógico de las pruebas y los argumentos jurídicos de la decisión.

 
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LABOR DE LA CEDH.

Los procedimientos de la institución deben ser breves, sencillos y gratuitos. Los servidores públicos de la CEDH que atiendan una queja deberán, en la medida de lo posible, estar en contacto directo con quejosos y autoridades, para que los trámites sean lo más expeditos que se pueda, además de dar un trato confidencial a la información.

Un principio fundamental es el de la suplencia de la queja, que consiste en que el ombudsman invoque, sin que se lo solicite el agraviado, las garantías constitucionales, los principios de derechos humanos y el derecho internacional convencional que tutele de la mejor manera los derechos violados de las personas y permita restituirlos o compensarlos.