1.- La queja
puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de actos
presuntamente violatorios de derechos humanos, en forma oral, telefónicamente o
por escrito dirigido a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que indique
domicilio, nombres y apellidos completos de los presuntos afectados y de la
persona que la presente. De
preferencia, el escrito de queja deberá describir cómo, cuándo y qué
autoridad o servidor público cometió la violación a derechos humanos. Para
presentar una queja no se requiere contar con un abogado o representante
profesional.
2.- La
CEDH admite la queja y se abre un expediente.
3.- La Comisión inicia de inmediato la
investigación, procediendo a solicitar a la autoridad señalada como responsable
rinda dentro de un plazo de cinco días hábiles un informe sobre los actos,
omisiones o resoluciones que se le atribuya en
la queja.
4.- Si el caso lo permite, con el propósito
de restituir al quejoso el derecho violado y dar una solución rápida al
conflicto, la Comisión procurará la conciliación entre los quejosos y la
autoridad responsable. Pero en el supuesto de que el quejoso exprese que la
autoridad no cumplió con el compromiso, se reabre el expediente.
5.- Se abre un período probatorio para que
tanto el quejoso como la autoridad aporten las pruebas que a su juicio sean
necesarias para el esclarecimiento de los actos presuntamente violatorios de
derechos humanos. La Comisión realiza todas las investigaciones que juzgue
necesarias para la buena integración del expediente.
6.- Concluida
la investigación, la CEDH examina el expediente y de acuerdo con las
constancias y pruebas emite su resolución, que puede ser un Acuerdo de No
Responsabilidad o una Recomendación, según sea el caso.
...Y después, ¿qué sucede?
7.- Si la Comisión dicta una Recomendación,
se envía la misma al superior de la autoridad responsable o al titular de la
dependencia correspondiente, concediéndole cinco días para que conteste si la
acepta o no; también se notifica al
quejoso.
* Si la acepta...
La autoridad tiene cinco días para enviar
pruebas de su cumplimiento.
* Si la autoridad no la acepta...
El quejoso puede interponer, a través de esta Comisión Estatal, recurso de impugnación ante la Comisión
Nacional de Derechos Humanos.
8.- El caso no se cierra hasta en tanto no se
reciban pruebas de su cumplimiento, por lo que la Comisión dará seguimiento
para verificar que se cumpla en forma cabal.
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