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¿CÓMO SE PRESENTA UNA QUEJA ANTE LA CEDH

 

1.-  La queja puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de actos presuntamente violatorios de derechos humanos, en forma oral, telefónicamente o por escrito dirigido a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que indique domicilio, nombres y apellidos completos de los presuntos afectados y de la persona que la presente. De  preferencia, el escrito de queja deberá describir cómo, cuándo y qué autoridad o servidor público cometió la violación a derechos humanos. Para presentar una queja no se requiere contar con un abogado o representante profesional.

2.-      La CEDH admite la queja y se abre un expediente.

3.-     La Comisión inicia de inmediato la investigación, procediendo a solicitar a la autoridad señalada como responsable rinda dentro de un plazo de cinco días hábiles un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se le atribuya en  la queja.

4.-     Si el caso lo permite, con el propósito de restituir al quejoso el derecho violado y dar una solución rápida al conflicto, la Comisión procurará la conciliación entre los quejosos y la autoridad responsable. Pero en el supuesto de que el quejoso exprese que la autoridad no cumplió con el compromiso, se reabre el expediente.

5.-   Se abre un período probatorio para que tanto el quejoso como la autoridad aporten las pruebas que a su juicio sean necesarias para el esclarecimiento de los actos presuntamente violatorios de derechos humanos. La Comisión realiza todas las investigaciones que juzgue necesarias para la buena integración del expediente.

 6.-  Concluida la investigación, la CEDH examina el expediente y de acuerdo con las constancias y pruebas emite su resolución, que puede ser un Acuerdo de No Responsabilidad o una Recomendación, según sea el caso.

...Y después, ¿qué sucede?

7.-      Si la Comisión dicta una Recomendación, se envía la misma al superior de la autoridad responsable o al titular de la dependencia correspondiente, concediéndole cinco días para que conteste si la acepta o no; también se  notifica al quejoso.

 * Si la acepta...

  La autoridad tiene cinco días para enviar pruebas de su cumplimiento.

 * Si la autoridad no la acepta...

   El quejoso puede interponer,  a través de esta Comisión Estatal,  recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

8.-      El caso no se cierra hasta en tanto no se reciban pruebas de su cumplimiento, por lo que la Comisión dará seguimiento para verificar que se cumpla en forma cabal.